08.22.07
Iniciativa reforma fiscal 2008
Envío material del curso sobre reforma fiscal 2008 que hemos expuesto a clientes y público en general.
- CP Gerardo a Padilla Navarro
Por una Contaduría Pública Nacionalista con Conciencia Social.
Envío material del curso sobre reforma fiscal 2008 que hemos expuesto a clientes y público en general.
- CP Gerardo a Padilla Navarro
Mapa De La Ley De La Contribución Empresarial A Tasa Única
Mapa De La Ley Del Impuesto Contra La Informalidad
Reformas de la Ley Del I.S.R. y Código Fiscal de la Federación
Deja tus comentarios y opiniones.
Al terminar cada artículo ingresa al link que dice “comentarios” pon tu nombre y correo electrónico y escribe tu comentario, y envíalo.
No dejes de escribirnos.
Eejemplo:

aparece

listo.
CP Gerardo Arturo Padilla Navarro
Desde el mes de junio, cuando el presidente de la república envió al congreso su propuesta de reforma fiscal para el ejercicio de 2008, se han escuchado diversas opiniones respecto a la misma, desde las francamente desatendibles por parciales y subjetivas, hasta las verdaderamente técnicas y por lo tanto, atendibles.
A continuación se presentan las observaciones y quejas más comunes de los dos nuevos impuestos propuestos por el ejecutivo, así como las respuestas y disponibilidad que a la fecha han externado el propio presidente de la república y la secretaria de hacienda, así como las modificaciones que preveen puedan hacer los diputados y senadores.
Impuesto contra la informalidad (LICI).-
Queja:
• La retención del 2 % en los depósitos en efectivo superiores a veinte mil pesos afectarán al flujo de las empresas, pues sólo se puede acreditar contra el impuesto sobre la renta.
Respuesta:
• La retención señalada tendrá acreditación universal, es decir, se podrá acreditar no solo contra el impuesto sobre la renta, sino contra el impuesto al valor agregado, retenciones, etc., con lo cual se neutraliza esta retención y no causa daños a los contribuyentes.
Queja:
• Afectará depósitos que no tienen ninguna relación con el ámbito fiscal, como por ejemplo los giros, remesas, donativos, etc.
Respuesta:
• Se está pensando en una modificación que deje exentas a estas operaciones.
Contribución empresarial a tasa única (CETU).-
Queja:
• La tasa del 19 % es muy elevada.
Respuesta:
• Los empresarios solicitan que sea disminuida al 12 % aunque la autoridad ha manifestado que si la fijan en ese nivel, la reforma se anula por completo, por lo que es posible que si bien no se mantenga en el 19 % propuesto, tampoco se disminuya al 12 %, por lo que podría quedar en un porcentaje intermedio, quizás 14 ó 15 %.
Queja:
• No son deducibles los donativos y eso afectará a las organizaciones que viven de estos ingresos.
Respuesta:
• Si está analizando la posibilidad de que se acepten algunos donativos, aunque quizás con requisitos especiales y con límites en los montos.
Queja:
• No son deducibles los sueldos, ni los gastos de previsión social asociados (IMSS, INFONAVIT, etc.), lo que provocaría serios daños a las empresas, y sobre todo a las de uso intensivo de mano de obra, como las maquiladoras, constructoras y en general, las empresas de servicios.
Respuestas:
• Para las maquiladoras se está pensando en algún tratamiento específico.
• También se está analizando la posibilidad de encontrar una fórmula para la deducción de los gastos de previsión social.
• Los contribuyentes podrán disminuir de su pago de la CETU el impuesto sobre la renta retenido a sus trabajadores, lo que suaviza el hecho de que los sueldos no sean deducibles.
• Se crea el “crédito al empleo”, que también se podrá disminuir del pago de la CETU, mismo que se calculará de acuerdo a los sueldos pagados al personal.
Queja:
• El nombre asignado (“contribución”) es inadecuado jurídicamente.
Respuesta:
• Se piensa cambiar el nombre a “impuesto a tasa única”, o “ITU” en lugar de CETU
Queja:
• No son deducibles las importaciones temporales, lo que afecta gravemente a maquiladoras.
Respuesta:
• Se aceptarían como deducibles las importaciones temporales.
Las anteriores son las principales quejas –que no las únicas, por supuesto– que se han escuchado en estos días, mismas que están siendo procesadas tanto por el congreso de la unión, como la propia secretaria de hacienda, con lo cual se están cocinando los posibles cambios a la propuesta original, por lo que es probable que, ya sea en período extraordinario del congreso o hasta el mes de septiembre en el período ordinario de sesiones, se llegue a la reforma definitiva y se apruebe en su momento.
Lo importante y la ganancia de todo este proceso es que entre ambos poderes, el ejecutivo y el legislativo, así como con las partes afectadas (empresarios, profesionistas, etc.) se ha tenido algo indispensable: diálogo, que tanta falta hizo en el sexenio pasado.
gerpadi@prodigy.net.mx
Nuestro compromiso con los Colegios Federados, con la membresía y de manera especial y destacada con la sociedad de estar a la vanguardia nos obliga a procurar elevar la calidad profesional de la Contaduría Pública Nacionalista, por ello se ha creado un BLOG (diario electrónico) que aparecerá en nuestra página de internet: www.fnamcp.com. Se les invita cordialmente a todos nuestros asociados a participar, en el Blog, podrán escribir todo tipo de artículos relacionados con la Contaduría Pública y sobre la Federacion Nacional y temas de interés relacionados con la profesión , todo lo anterior para garantizar una comunicación eficiente y sistémica entre los confederados. Los invitamos a participar, envía tus artículos a blog@fnamcp.com
por: Franco padilla.
• Es una nueva contribución federal complementaria del ISR
• Abarca a personas físicas y morales
• La tasa es del 2 %
• Es para todos los depósitos en efectivo en moneda nacional o extranjera que se reciban, y que excedan de $ 20 mil pesos acumulados mensuales en una o varias cuentas bancarias en una misma institución bancaria.
• Los traspasos, transferencias, etc. no se consideran para este impuesto
• Quedan exentos: la federación, estados, municipios y entidades de la administración pública paraestatal, las personas morales con fines no lucrativas conforme al título III del ISR, y los agentes diplomáticos y consulares
• También están exentos los depósitos por los primeros veinte mil pesos, lo que exceda queda gravado.
• Se aclara que los depósitos a considerar son de una o varias cuentas bancarias, en una sola institución bancaria. (artículo 2 fracción III).
• Si hay más de un titular de la cuenta, el ingreso se considerará como que es de todos en la proporción que resulte.
• Los bancos retienen el 2 % (la ley le llama recaudar) y lo deben entregar al fisco, y además, deberán entregar una constancia de la retención (la ley le llama constancia del entero del impuesto), tanto al SAT como al contribuyente.
• El impuesto (2 %) retenido (o recaudado) es acreditable contra el ISR de los contribuyentes en el mismo ejercicio y en los cinco siguientes hasta agotarlo, sin derecho a devolución alguna.
• Si el contribuyente no acredita en un ejercicio pudiendo hacerlo, pierde el derecho de hacerlo en los siguientes ejercicios hasta por el monto en que lo pudo hacer.
• El LICI se puede acreditar contra los pagos provisionales mensuales del ISR del mes de que se trate.
• En lugar de lo anterior, el contribuyente podrá acreditar el LICI que estime pagará en el siguiente mes, y posteriormente deberá comparar contra el LICI que efectivamente pagó en ese mes, y si la diferencia es mayor del 5 % deberá pagar recargos y actualización.
Positivos:
• Tiene buena técnica (sujeto, objeto, tasa, etc. son claros y definidos)
• Es sencillo
• No es una tasa elevada
• Al ser acreditable contra el impuesto sobre la renta, no perjudica al contribuyente que paga sus impuestos en forma correcta y normal, si acaso se afecta un poco al flujo de su negocio, ya que no dispondrá del 2 % de sus depósitos en efectivo, aunque a fin de cuentas se trata de un anticipo a cuenta de su impuesto final.
• Para los contribuyentes normales y cumplidos no representa un incremento de impuestos.
Negativos:
• No garantiza que se disminuya o elimine la informalidad, ya que mucho de este tipo de dinero desde siempre se ha manejado en efectivo y sin utilizar los servicios bancarios.
• Puede afectar a recursos que no provengan de la informalidad, por ejemplo el dinero que se deposite en cuentas de familiares para consumo o gasto ordinario (a los hijos que estudian fuera, al cónyuge, etc.), los donativos, etc.
• Puede utilizarse como un sistema de “lavado de dinero”, ya que un dinero ilícito o que simplemente no ha pagado impuestos se puede depositar en una cuenta bancaria y una vez que el banco retiene el 2 % y lo entera al fisco, el 98 % restante ya se puede considerar “lavado” o un dinero “formal”, por lo que se puede generar un “lavado hormiga”.
• Este nuevo gravamen representa más carga administrativa para los contribuyentes, pues ahora se tiene que llevar el control de los montos retenidos del LICI, buscar las constancias, verificar que se haya enterado al fisco, y con seguridad que también significará un anexo más en las declaraciones anuales.
• Las empresas cuyas ventas son en su totalidad o gran mayoría en efectivo, (comercios con mostrador, autoservicios, tiendas pequeñas, servicios en general, etc.) se verán afectadas en su flujo, ya que no dispondrán del dos por ciento de la totalidad de sus ventas.
• Esta situación se agrava si consideramos que en esos depósitos va incluido el impuesto al valor agregado, es decir, que el LICI se aplicará sobre el 115 % de las ventas (100 % de venta y 15 % del IVA), lo que viene a afectar aun más a las empresas, pues no dispondrán de recursos para cubrir el pago provisional del IVA, ya que una parte de usó para pagar el LICI.
Dudas y problemática práctica: • El texto de ley menciona claramente que los depósitos a considerar serán en cuentas abiertas en una sola institución bancaria, por lo que si una persona tiene cuentas en diez bancos distintos, ¿podrá hacer depósitos en efectivo por un monto menor a veinte mil pesos en cada una de esas diez cuentas en un solo mes y con esto quedar fuera del LICI?
• Tendrán la capacidad suficiente los bancos para poder entregar a tiempo las constancias correspondientes?, ya que debemos considerar que los contribuyentes realizan sus pagos provisionales a más tardar el día 17 del siguiente mes, por lo que les resulta indispensable contar con las constancias antes de ese día.
• Que costo representará para el gobierno federal este servicio que obviamente los bancos no realizarán de manera gratuita?
• Que pasa si el banco no proporciona las constancias? Con el simple estado de cuenta podrán los contribuyentes acreditar el LICI retenido y entregado a su nombre al fisco?
• ¿En qué momento exacto realizará el banco a retención del 2 % ?
Lo anterior es muy importante por el manejo de los saldos de las cuentas, ya que un cheque puede ser devuelto hasta por un peso de insuficiencia de saldos, situación que puede generar graves daños a un negocio, pues por ejemplo ¿qué pasaría si a una empresa le devuelven un cheque y como consecuencia de esa devolución pierde un importante contrato o un descuento que dependía de ese pago?
¿Quién tendrá la responsabilidad? • ¿o los bancos optarán por automáticamente retener el 2 % de todos los depósitos en efectivo y al final del mes, si éstos no superan los veinte mil pesos abonarán el 2 % que ya retuvieron?
• están considerados en este esquema los cada vez más usados giros a través de empresas comerciales, como Famsa, Electra, etc.?
• porque la ley, en su artículo primero señala textualmente “todos los depósitos en efectivo, en moneda nacional o extranjera, que reciban en cualquier tipo de cuenta que tengan en las instituciones del sistema financiero, y como este medio (expedición de giros) es frecuentemente utilizado por las personas de la economía informal, debería de pensarse en incluirlos bajo ciertas condiciones, ya que al utilizar la palabra depósitos en cuentas, los giros quedan fuera del esquema y por ahí transitan millones de pesos de economía informal.Desde hace dos o tres años las aerolíneas han ido disminuyendo el porcentaje que otorgaban a las agencias como comisión, desde el 10 % que tradicionalmente entregaban, hasta el 1 % ó 2 % en algunos casos en la actualidad.
Las agencias depositan en sus cuentas bancarias el importe del boleto que les entregan sus clientes, y en la mayoría de los casos es en efectivo, y de dicho monto, la agencia se queda con su comisión (1, 2 ó 3 %), y envía a la aerolínea el resto, por lo que se presentaría el siguiente caso:
Importe del boleto $ 10,000
Iva boleto $ 1,500
—————
Importe total depositado $ 11,500
Comisión agencia (2 % + iva) $ 230
Monto líquido aerolínea $ 11,270
Mecánica del impuesto:
Depósito: $ 11,500
(x) tasa 2 %
————-
Retención $ 230
Monto para enviar a aerolínea $ 11,270 ($ 11,500 - $ 230)
Sobrante para agencia: $ 0 ($ 11,270 - $ 11,270)
Esa decir, que en este caso el impuesto descapitalizará completamente a este tipo de negocios, ya que el LICI retenido puede llegar incluso a ser superior a la comisión obtenida.
CP Gerardo Arturo Padilla Navarro
El pasado veintiocho de noviembre de 2006 se publicó en el diario oficial de la federación un decreto firmado por el presidente de la república y por el secretario de hacienda en el cual se incluyen varios estímulos fiscales que vienen a beneficiar a los contribuyentes, de los cuales dos de ellos en particular vale la pena comentar y difundir.
Deducción inmediata.-
En anteriores participaciones hemos comentado que los contribuyentes pueden utilizar la figura conocida como deducción inmediata o depreciación acelerada, que consiste depreciar fiscalmente en un solo ejercicio la casi totalidad de los bienes nuevos adquiridos, en lugar de hacerlo mediante los porcentajes normales establecidos en la ley, mediante los cuales tienen que transcurrir desde tres hasta veinte años para poder depreciar la totalidad del bien.
Una de las desventajas de esta opción consiste en que si bien se obtiene un beneficio directo al aplicar un porcentaje de depreciación mucho mayor que el normal, y en consecuencia se paga un impuesto sobre la renta menor, este beneficio se “cosecha” hasta la presentación de la declaración anual, es decir, hasta marzo del siguiente año, ya que no tiene efectos para los pagos provisionales, incluso en ocasiones hasta se revierte, ya que el factor para pagos provisionales del siguiente ejercicio resulta elevado.
Pues bien, el artículo primero del citado decreto señala que se autoriza a las personas morales a disminuir de la utilidad estimada para pagos provisionales, “el importe de la deducción inmediata a realizarse en el ejercicio, de conformidad con el artículo 220 de la referida ley, por las inversiones en bienes nuevos de activo fijo, efectivamente realizadas”.
Lo anterior significa que si por ejemplo un contribuyente adquiere un bien nuevo en mayo de 2007 por un importe de $ 500,000.00 y decide aplicar la depreciación acelerada con un factor del 82 %, no se tiene que esperar hasta la presentación de su declaración anual para cosechar el beneficio fiscal, ya que ahora puede aplicar esa depreciación o deducción ($ 500,000 (x) 82 % = $ 410,000.00) a partir del pago provisional del mes de mayo de 2007.